lunes, noviembre 24, 2008

SINO HAY MARTINI NO HAY PARTY, SI NO HAY PRENSA NO HAY JUSTICIA

TRIBUNAL CONSTITUCiONAL(omito miembros de la sala no sea que se ofendan)
SOBRE: VULNERACION DEL DERECHO DE DEFENSA EN RELACION CON EL DERECHO A LA LIBERTAD D EXPRESION.

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo, toda vez que el recurrente no ha satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, que es algo más y distinto a la mera afirmación«sobre cuya verosimilitud nada cabe decir de que el propio derecho fundamental ha sido violado. Esta omisión impide la admisión a trámite del recurso.

Para reírse, si se me vulnera un derecho fundamental reconocido como tal por la constitución ¿cual es la especial trascendencia constitucional de recurso? ¿Sí me torturan y matan y por tanto vulneran mi derecho a la vida cual es la especial trascendencia constitucional del recurso?

Pues nada ellos mismos con su mecanismo